NORMATIVA REGULADORA GENERAL DE LA SEDE ELECTRÓNICA
REGLAMENTO DE SEDE ELECTRÓNICA
(Boletín Oficial de la Provincia número 167, del 31 de agosto de 2018)
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1.–Objeto.
Constituye el objeto del presente Reglamento el establecimiento del régimen jurídico de la presentación y tramitación telemática de solicitudes, comunicaciones, publicaciones y procedimientos que competen al Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo.
Igualmente, se procede a la creación y regulación de un registro telemático encargado de la recepción y tramitación de dichos documentos.
Artículo 2.–Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a:
a) Los órganos y unidades administrativas del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo.
b) A los ciudadanos, sean personas físicas o jurídicas o entes carentes de personalidad, que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse por medios electrónicos con las unidades, órganos y entidades relacionadas en el apartado anterior.
c) También será de aplicación a las relaciones que el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo mantengan con otras administraciones públicas.
Artículo 3.–Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática.
b) Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos en informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como internet, telefonía fija y móvil u otras.
c) Redes abiertas de telecomunicación: Infraestructura de telecomunicación libremente accesible por cualquier usuario de los servicios que permiten la transmisión e intercambio de datos y el acceso a la información disponible en Internet mediante su conexión a medios informáticos.
d) Registro telemático: Registro habilitado para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados trámites y procedimientos.
e) Soporte informático: Medio informático en el que es posible grabar y recuperar documentos electrónicos.
Artículo 4.–Principios de funcionamiento.
En las relaciones que se mantengan con los ciudadanos u otras administraciones públicas a través de redes abiertas de comunicación, el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo se regirá por los principios de:
a) Simplificación, implicando que los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento y que sean competentes para la gestión de procedimientos administrativos, deberán promover la sencillez en la presentación de escritos y documentos así como en la tramitación de los expedientes que se realicen a través de redes abiertas de comunicación.
b) Gratuidad, pudiendo exigirse tasas o precios públicos por la prestación de servicios o por la tramitación de procedimientos a través de redes abiertas de telecomunicación, siempre que así se contemple en normas que resulten de aplicación.
c) Libre acceso, que podrá restringirse en los supuestos de peticiones de información o documentación que no haya sido previamente puesta a disposición del público en la red cuando la divulgación de los mismos pueda afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicas y protección de datos personales.
d) Intimidad y confidencialidad, siendo de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como el resto de disposiciones reguladoras de la propiedad intelectual, el tratamiento automatizado de datos, los servicios de la sociedad de la información.
e) Seguridad y autenticidad, evitando cualquier acceso no autorizado a las comunicaciones entre los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, a la documentación presentada por éstos o la alteración de las mismas.
CAPÍTULO II - De los medios electrónicos de relación con la Administración
Sección 1.ª De los modelos de solicitud, regularización e inclusión de procedimientos
Artículo 5.–Modelos y solicitudes.
A fin de permitir el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones recogidos en el Sistema de Información, se elaborarán y aprobarán modelos de normalizados de solicitudes.
Aquellos procedimientos administrativos respecto de los cuales no se haya aprobado el modelo de normalizado de solicitud o no se contemple su tramitación electrónica podrán ser iniciados mediante una instancia general.
Artículo 6.–Regularización e inclusión de procedimientos.
1. Los sujetos expresados en el apartado a) del artículo 2 deberán promover la aplicación del principio de simplificación en la presentación de escritos y documentos y en la tramitación de los expedientes que se realicen por vía telemática. Dichos sujetos no podrán exigir la aportación de documentos que ya obren en su poder o que no sean requeridos por las normas aplicables al procedimiento administrativo de que se trate.
2. Asimismo actualizarán permanentemente, indicando la fecha de la última actualización, la información puesta a disposición del público a través del portal de Internet del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo relativa a los procedimientos susceptibles de tramitación por procedimientos telemáticos.
3. La posibilidad u obligación de tramitar procedimientos o evacuar trámites por medios telemáticos será acordada por el Presidente del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo mediante Decreto, previo el informe del responsable del servicio o área correspondiente.
Estas previsiones serán de aplicación a la conclusión de convenios de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas y entidades en materia de administración electrónica así como a los procedimientos de relación y comunicación con otras administraciones públicas.
Sección 2.ª De la Sede Electrónica
Artículo 7.–Sede electrónica.
1. La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo en el ejercicio de sus competencias.
2. La sede electrónica del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo es http://cma.toledo.gob.es.
3. El titular de la sede electrónica es el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo y a él corresponde la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
4. La publicación en la sede electrónica del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, empleando estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Artículo 8.–Relación de servicios y trámites.
1. La sede electrónica estará dotada de un Sistema de Información donde se recogerá la información y documentación relativa a la organización, competencias y actividades del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo, las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de sus competencias, así como la normativa que se publique en el BOPT, incluyendo la posibilidad de descarga a través de la red.
2. En dicho sistema se contendrá una relación pública y actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse. Asimismo recogerá los procedimientos administrativos que puedan ser iniciados por los interesados ante el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo indicando el plazo de resolución.
3. En el Sistema de Información estarán a disposición de los interesados los modelos normalizados de solicitud o instancia.
4. Los ciudadanos podrán hacer llegar al Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo reclamaciones y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios públicos que dependan de él.
Sección 3.ª De la identificación de sujetos y autenticación de documentos
Artículo 9.–Formas de identificación y autenticación.
1. El Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo admitirá, en su relación por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los ciudadanos y, en su caso, la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos.
2. Los ciudadanos podrán relacionarse con el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo a través de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) DNI electrónico, al que se le reconoce la eficacia que la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica le otorga.
b) Firma electrónica avanzada, incluyendo los sistemas basados en el certificado electrónico reconocido admitidos por otras administraciones públicas y emitidos por Autoridades Certificadoras de carácter público, legalmente constituidas y registradas al efecto.
c) Otros sistemas de firma electrónica, tales como utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográfico, y en los casos de aplicaciones que lo habiliten.
Artículo 10.–Firma electrónica avanzada y firma electrónica reconocida.
1. Es firma electrónica avanzada aquélla que, estando vinculada al documento y a los datos a que se refiere y habiendo sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados.
2. Es firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas. Su validez, en relación al documento en que se incluye, es la misma que la firma manuscrita en relación al documento de papel en que se estampa.
CAPÍTULO III - De la Oficina Virtual
Sección 1.ª De la Oficina Virtual
Artículo 11.–Oficina Virtual.
1. Se crea la Oficina Virtual del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo, a la que se accede a través del Sistema de Información, en la que se podrán presentar, por vía telemática, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos y trámites referidos en el artículo 8.
2. El recurso a la misma será voluntario para los ciudadanos, salvo en los casos en que la Ley o las normas de creación de procedimientos electrónicos establezcan su carácter obligatorio.
3. Para la presentación de documentos ante la Oficina Virtual y para la firma de los mismos, el administrado deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocido conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
4. En los trámites iniciados por vía telemática, la Oficina Virtual permitirá que el interesado subsane por la misma vía la solicitud presentada, el trámite evacuado o que acompañe los documentos preceptivos, sea o no requerido para ello por el órgano competente de este Consorcio.
Sección 2.ª Del Registro Telemático
Artículo 12.–Registro Telemático.
1. Se crea el Registro Telemático del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo.
2. El Registro Telemático es el servicio de la Oficina Virtual que permite registrar las presentaciones telemáticas y salida electrónica de documentos conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.–Funciones del Registro Telemático.
Son funciones del Registro Telemático:
a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, documentos, y comunicaciones dirigidos a este Consorcio.
b) Expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos documentos.
c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde haya de realizarse la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o comunicación realizados.
d) Registro de salida y remisión de documentos de este Consorcio a:
1. Los interesados que así lo hayan manifestado expresamente o que intervengan en los procedimientos o trámites referidos en el artículo 12.2.
2. En el caso de personas jurídicas o colectivos de personas físicas con capacidad económica o técnica, cuando el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo así lo haya establecido.
3. A otras administraciones públicas.
e) Mantenimiento de registros electrónicos de entrada y salida.
Artículo 14.–Funcionamiento del Registro.
1. Al recibir un documento, el Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados. Dicho certificado se dirigirá a la dirección electrónica de procedencia, estará autenticado por el sello electrónico del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo, contendrá el contenido íntegro del documento presentado y los datos de registro que se le asignen. Dichos datos de registro serán, al menos, el número de asiento, el día de presentación y la hora de ésta.
Cuando en la recepción electrónica de documentos se detectaren anomalías de tipo técnico se advertirá al presentante del documento mediante un mensaje de error en que conste que no se ha realizado válidamente la presentación.
2. Al expedir cada documento, el Registro Telemático practicará un asiento en el que constarán el número de registro, el órgano emisor, la fecha del documento, el destinatario y un extracto del mismo.
3. Cuando por razones técnicas se prevea que el Registro Telemático no podrá estar operativo, se pondrá en conocimiento de los usuarios con la máxima antelación posible. Mientras dure esta circunstancia se advertirá de la misma en la sede electrónica del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo.
Sección 3.ª De las comunicaciones y notificaciones
Artículo 15.–Notificaciones electrónicas.
1. Fuera de los casos en que sea obligatoria, sólo podrán practicarse notificaciones electrónicas cuando el interesado haya consentido en ello.
2. La opción por la notificación electrónica podrá tener carácter general para todos los trámites que el interesado haya de evacuar frente al Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo o para uno o varios trámites concretos, debiendo especificarlo. Dicha opción se entenderá presunta, salvo declaración en contrario, cuando el procedimiento administrativo se haya iniciado por medios electrónicos.
3. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá requerir al órgano ante el que se siga para que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos; en tal caso se señalará por el interesado el domicilio donde, en adelante, se habrán de practicar las notificaciones; éstas se realizarán por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 41 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.–Efectos de las notificaciones electrónicas.
1. A todos los efectos legales se entenderá practicada la notificación en el momento en que por el interesado se acceda a su contenido a través del sistema de notificaciones. El sistema dejará constancia de la fecha y la hora en que se produzca el acceso al contenido del documento por el interesado a quien se dirigiera la notificación. Si por motivos técnicos o materiales no se pudiera realizar el acceso, realizado éste no se pudiera conocer el contenido del documento o no se pudiera dejar constancia del momento en que el interesado accedió, el sistema lo hará constar y se entenderá no producida la notificación.
2. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 41 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 17.–Comunicaciones electrónicas.
Salvo que legalmente se disponga o infiera otra cosa, los ciudadanos podrán comunicarse con el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo por medios electrónicos o tradicionales, a su elección expresa o tácita. Dicha elección no vincula al ciudadano, quien podrá modificarla en cualquier momento.
Artículo 18.–Plazos.
1. La fecha de presentación o emisión de los documentos en el Registro Telemático del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo acreditada conforme a lo previsto en el artículo anterior producirá los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Salvo las interrupciones motivadas por razones técnicas, el Registro Telemático permanecerá en funcionamiento veinticuatro horas al día.
3. El cómputo de los plazos que hayan de cumplirse por los interesados se realizará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cuando la fijación del día inicial para el cómputo de un plazo dependa del día en que se hubiera practicado una notificación al interesado, se considerará que ésta se ha producido cuando deba entenderse realizada conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento.
5. La fecha y hora de referencia serán las del momento de recepción o salida del correspondiente documento, solicitud o comunicación.
6. Cuando la recepción se hubiera realizado en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En tal caso, en el registro de entrada constará la fecha y hora en que se ha recibido el documento, solicitud o comunicación pero en el mensaje de confirmación se indicarán las cero horas y un minuto del primer día hábil siguiente.
7. En los días inhábiles no se dará salida a ningún documento, solicitud o comunicación por el Registro Telemático.
8. A los efectos del funcionamiento del Registro Telemático, se consideran días inhábiles los así declarados en el calendario oficial del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo.
CAPÍTULO IV - Del procedimiento administrativo electrónico
Sección 1.ª Iniciación
Artículo 19.–Iniciación del procedimiento administrativo por medios electrónicos.
1. Los procedimientos administrativos tramitados por medios electrónicos se podrán iniciar bien mediante solicitud presentada ante la Oficina Virtual, bien presencialmente.
2. Las solicitudes presentadas ante la Oficina Virtual deberán contener alguno de los sistemas de autenticación expresados en el párrafo segundo del artículo 10, además de cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo para que accedan y traten la información personal contenida en tales documentos.
4. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
5. Cuando una solicitud electrónica haya sido formulada por más de un interesado deberá estar firmada electrónicamente por todos ellos. Las actuaciones se entenderán con el interesado que hayan señalado y, en su defecto, con el que encabece la solicitud.
6. El sistema proporcionará automáticamente al interesado un recibo acreditativo de dicha presentación, consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación en la que constarán expresamente el número de registro, la fecha y la hora de presentación de la documentación ante el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo. Este recibo podrá imprimirse o ser archivado informáticamente por el interesado.
Artículo 20.–Representación.
1. En los procedimientos administrativos electrónicos, los interesados podrán actuar por medio de representante conforme a las normas generales sobre procedimiento administrativo. La validez de las actuaciones evacuadas a través de representante estará condicionada a que se acredite la representación, salvo cuando a la normativa general sobre procedimiento administrativo deba entenderse presunta.
2. El órgano ante el que se evacue el procedimiento administrativo electrónico podrá, en cualquier momento, requerir al representante para que acredite la existencia, suficiencia y subsistencia de la representación.
Sección 2.ª Instrucción
Artículo 21.–Instrucción del procedimiento administrativo electrónico.
1. Los sistemas informáticos empleados en cada caso para evacuar los trámites del procedimiento administrativo electrónico, además de facilitar la simplificación y publicidad de los procedimientos, deberán garantizar, al menos:
a) El control del momento en que se evacua cada una de las actuaciones, especificando la fecha y la
hora.
b) La identificación de los órganos responsables de la tramitación de cada procedimiento.
c) La tramitación ordenada de los expedientes conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, se pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, al menos, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados. También podrá el interesado solicitar información sobre el estado de tramitación del procedimiento presencialmente o dirigiendo una solicitud al órgano competente a través de la Oficina Virtual.
3. Tanto las actuaciones del interesado como los actos administrativos evacuados en procedimientos administrativos electrónicos requerirán, para su validez, además de ser emitidos o recibidos a través del Registro Telemático, los requisitos generales legalmente establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4. Cuando se utilicen medios electrónicos para hacer efectivo el derecho a la participación de los interesados en el procedimiento administrativo, para la evacuación de los trámites de audiencia y alegaciones previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos en el presente Reglamento.
5. La aportación en cualquier soporte físico de documentos en un procedimiento administrativo electrónico deberá dejar constancia del número de registro de aquél procedimiento en el Registro Telemático.
Artículo 22.–Simplificación administrativa.
1. Para hacer efectivo los principios de simplificación administrativa y de interoperabilidad entre administraciones, se perseguirá la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, promoviéndose su sustitución por certificados y documentos electrónicos o por transmisiones de datos, plenamente válidas y eficaces siempre que garanticen su identidad, integridad, autenticidad y confidencialidad de datos mediante mecanismos de firma electrónica reconocida.
2. Para que sea posible el empleo de la transmisión de datos, será necesario el consentimiento expreso de su titular, conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal, salvo la transmisión sea exigida por una norma con rango de Ley.
Artículo 23.–Continuación del procedimiento administrativo electrónico por medios tradicionales.
1. Cuando se hubiese iniciado la tramitación del procedimiento administrativo por medios electrónicos y no pudiera tramitarse íntegramente por esa vía, el órgano competente para resolverlo procederá a reproducir en papel todos los documentos electrónicos que formen parte del expediente, al objeto de continuar la tramitación del procedimiento. Asimismo se archivarán los documentos electrónicos originales garantizando su seguridad.
2. Para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y sus reproducciones, se hará constar en éstas la diligencia del funcionario competente que acredite la identidad con el documento original. Dichas reproducciones tendrán la consideración de copias auténticas a los efectos del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección 3.ª Terminación
Artículo 24.–Terminación del procedimiento administrativo electrónico.
La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo electrónico garantizará la identidad del órgano competente. Además cumplirá con los requisitos establecidos en los artículos 21, 35 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO V - Del Registro electrónico de facturas
Artículo 25.–Remisión de las facturas electrónicas.
El procedimiento de tramitación electrónica de facturas se basa en aplicaciones que incorporan la gestión de los documentos tramitados y en el empleo de sistemas electrónicos de identificación y firma.
Para la tramitación de cada factura se formará un expediente electrónico que incorporará los documentos electrónicos archivados en las aplicaciones del sistema de tramitación electrónica de facturas.
Las facturas que se tramiten por el procedimiento de tramitación electrónica de facturas se ajustarán a los requisitos previstos en la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos.
El procedimiento de tramitación electrónica de factura no exime a los órganos de contratación de cumplir las condiciones y evacuar los procedimientos impuestos por la normativa que en cada caso resulte aplicable.
Artículo 26.–Objeto del procedimiento de tramitación de las facturas electrónicas.
El procedimiento de tramitación electrónica de facturas se empleará para la tramitación administrativa y contable de las facturas que sean objeto de registro a través de este medio.
Artículo 27.–Garantías en la tramitación de las facturas electrónicas.
Las facturas se tramitarán mediante aplicaciones informáticas y telemáticas que garanticen la autenticidad e integridad de los documentos presentados, la confidencialidad de los datos comunicados, la disponibilidad de los mismos y la conservación de la información. Asimismo garantizarán la identidad de los funcionarios y autoridades que intervengan en la tramitación del expediente.
Artículo 28.–Trámites del procedimiento de tramitación de las facturas electrónicas.
Las aplicaciones del sistema informático de facturas permitirán evacuar, a través de medios electrónicos, todos los trámites del procedimiento de gestión de pagos de facturas, previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y resto de la normativa vigente y normativa que esté en vigor en cada momento.
CAPÍTULO VI - De la gestión de documentos electrónicos
Artículo 29.–Gestión, almacenamiento y custodia de los documentos electrónicos.
1. Los documentos electrónicos recibidos o transmitidos a través del Registro Telemático serán almacenados y custodiados en medios o soportes electrónicos por los responsables de la gestión de los servidores del registro. El almacenamiento podrá realizarse en el mismo formato o soporte en que se originó el documento o en cualquier otro que asegure la integridad, identidad y seguridad del documento que contenga.
2. Los gestores de los archivos del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo podrán almacenar los documentos que no se reciban a través del Registro Telemático en soporte informático. Los documentos que no sean electrónicos podrán convertirse en documentos electrónicos para su depósito en los registros correspondientes.
3. Lo dispuesto en los dos números anteriores se entiende no exime al órgano ante el que se tramite el procedimiento administrativo de la obligación de archivar una copia del documento electrónico que se le haga llegar, así como de transferir dichos documentos a los archivos centrales cuando así lo establezca la normativa correspondiente.
4. En todo caso, los sistemas de almacenamiento de documentos electrónicos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios de dichos sistemas y el control de acceso a los mismos.
Artículo 30.–Responsabilidad.
Salvo que la causa sea imputable al funcionamiento de los servicios del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo, la responsabilidad por los perjuicios que sufran los ciudadanos como consecuencia de la presentación de documentos en el Registro Telemático o por la realización de trámites por medios electrónicos será de cuenta del ciudadano.
Disposición adicional primera.–Entrada en servicio.
La entrada en servicio de la sede electrónica del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo se producirá a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
Disposición adicional segunda.–Accesibilidad.
Los sujetos mencionados en el apartado a) del artículo 2 procurarán implantar aplicaciones que faciliten el acceso de las personas discapacitadas y de las de edad avanzada a los servicios regulados en el presente. Igualmente, estos sujetos podrán exigir que las páginas o portales de internet cuya creación o mantenimiento financien apliquen criterios de accesibilidad.
Disposición adicional tercera.–Convenios de colaboración.
El Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo podrá, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración, habilitar al Registro Electrónico para la recepción de solicitudes, documentos o comunicaciones de la competencia de otra Administración o entidad.
Disposición adicional cuarta.–Nuevos trámites, servicios y procedimientos.
La regulación sobre establecimiento de nuevos trámites, servicios y procedimientos administrativos o modificación de los existentes deberá prever su tramitación por los medios telemáticos regulados en el presente Reglamento, salvo que por razones técnicas, procedimentales o de otra índole aconsejen otra cosa.
Disposición adicional quinta.
Los datos de carácter personal que la Administración obtenga por el solo hecho de que los ciudadanos realicen consultas o reciban información a través de redes abiertas de telecomunicación no podrán formar parte de un fichero o base de datos administrativa, salvo autorización expresa del interesado; no obstante, podrán utilizarse datos que no tengan carácter personal con fines estadísticos.
Disposición adicional sexta.–Portal de Transparencia.
El Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo podrá incluir en su sede electrónica un Portal de Transparencia en que se dará publicidad a aquellos datos relacionados con la actividad de este Consorcio cuando dicha publicidad sea exigida por una Ley.
Disposición transitoria.–Procedimientos iniciados a la entrada en vigor.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no serán de aplicación a los procedimientos administrativos que, a la entrada en vigor de la misma, se encontraran iniciados.
Disposición final.–Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Toledo 28 de agosto de 2018.–El Presidente, Tomás Villarrubia Lázaro.